Ushuaia Participa  
 
  Audiencias Públicas 19-03-2024 04:40 (UTC)
   
 
Donde existe una necesidad existe un derecho, debemos organizarnos en defensa de esos derechos. Pero para defenderlos hay que conocerlos y habituarnos a utilizar los mecanismos que ya están establecidos de participación popular, para ocupar esos espacios y recrearlos para hacerlos nuestros como deben ser.
 
AUDIENCIAS PÚBLICAS
 
Los vecinos, el Concejo deliberante, el defensor del vecino (cuando lo tengamos) o el intendente pueden proponer la realización de audiencias públicas para tratar determinadas medidas que tiendan a la satisfacción de las necesidades de los vecinos o para recibir información de los actos políticos administrativos. Las conclusiones no tienen carácter de vinculante pero su rechazo o falta de consideración debe ser fundado. Cuando la audiencia pública es solicitada por los vecinos, el pedido deberá ser avalado por el dos por ciento del último padrón utilizado para una elección municipal. La audiencia debe ser solicitada al Concejo Deliberante, y el Juzgado de Primera Instancia Electoral y de Registro de la Municipalidad verificará las firmas solicitantes y deberá expedirse en los próximos veinte días. Una vez emitido el dictamen de este juzgado, de ser favorable, el Concejo Deliberante tiene la obligación de convocar a Audiencia Pública dentro de los treinta días siguientes. La presidencia será ejercida en estas audiencias por el presidente del Concejo Deliberante. Para participar de una audiencia pública los vecinos debemos inscribirnos previamente en un registro habilitado a tal efecto 14 días antes de la audiencia, cerrando el mismo, 72 horas antes de la misma. El registro debe entregar constancia de dicha inscripción, la que es libre y gratuita. 48 horas antes de la Audiencia debe ser publicado el orden del día de la misma, el que incluye el listado de participantes con el orden de alocución (el que respetará el orden de inscripción) y el tiempo previsto para cada uno. El mecanismo de la Audiencia Pública es obligatorio en el caso del proceso de doble lectura establecido en la carta orgánica y para el proceso de designación del defensor del vecino.
 
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