Donde existe una necesidad existe un derecho, debemos organizarnos en defensa de esos derechos. Pero para defenderlos hay que conocerlos y habituarnos a utilizar los mecanismos que ya están establecidos de participación popular, para ocupar esos espacios y recrearlos para hacerlos nuestros como deben ser.
REFEREMDUM POPULAR
El intendente o las dos terceras partes del Consejo Deliberante puede someter a referéndum popular cualquier proyecto de ordenanza que contenga decisiones políticas de trascendencia, por si o por no, aprobando o rechazando la propuesta. En el referéndum el voto es obligatorio, y la definición es por simple mayoría, siendo el resultado obligatorio cuando haya votado más del cincuenta por ciento del electorado municipal. El proyecto de ordenanza aprobado por referéndum popular no puede ser vetado queda promulgado automáticamente y entra en vigencia dentro de los diez días. Si es rechazada la propuesta no puede ser tratada nuevamente por el Concejo Deliberante dentro del siguiente año. Las ordenanzas sancionadas por Referéndum popular no pueden ser modificadas durante un año. El Referéndum popular es obligatorio para proyectos que dispongan la división o ampliación del territorio municipal o su fusión con otros municipios, las enmiendas a la carta orgánica o la concesión de obras y servicios públicos por más de diez años.
TU PARTICIPACIÓN ES IMPORTANTE, NO DEJES QUE LOS DEMAS DECIDAN POR VOS.